domingo, 13 de marzo de 2011
Una ayuda gratuita contra los despidos
sábado, 12 de marzo de 2011
Un total de 19 trabajadores fallecen en accidentes laborales en Andalucía hasta marzo, según UGT-A
miércoles, 9 de marzo de 2011
Tres condenados por la muerte de un obrero en las obras de la Copa Davis
Tres condenados por la muerte de un obrero en las obras de la Copa Davis
Son miembros de la empresa que montó las gradas en 2003. El Consistorio, el Martín Carpena y la sociedad, responsables subsidiarios
JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a tres personas por la muerte de un trabajador inmigrante en agosto de 2003, durante el montaje de las gradas para acoger la Copa Davis. El representante de la sociedad, el director en Málaga y el encargado de organizar la labor a pie de obra, todos ellos miembros de la empresa que debía montar el andamiaje, han sido sentenciados a un año y tres meses de cárcel por homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores.
Han sido absueltos, por otra parte, el que fuera director gerente de la Real Federación Española de Tenis y el aparejador municipal que debía coordinar los servicios operativos de la obra. Así, se condena a los dos procesados a indemnizar con 237.000 euros a la mujer del fallecido, que tenía 39 años, y a sus tres hijos.
De ello responderá una aseguradora; si no lo hiciera, abonarán la suma como responsables subsidiarios el Consistorio de Málaga, la sociedad que gestiona el Martín Carpena y la empresa que montaba las gradas. El Ayuntamiento también tiene contratada una aseguradora para hacer frente a las responsabilidades.
Según se declara probado en la sentencia, la Federación Española de Tenis y el Palacio de Deportes de Málaga SA formalizaron un contrato para que la ciudad acogiera entre el 19 y el 21 de septiembre de 2003 la Copa Davis. El 26 de mayo, la Federación contrató a una empresa para que construyera las gradas, que se harían con estructuras de andamio.
A principios de agosto, arrancaron los trabajos en el parking del Carpena, de forma que la sociedad desplazó empleados a Málaga. También fueron contratados los propuestos por una empresa de trabajo temporal para que aceraran las planchas. El encargado de controlar los trabajos era M. F. A.
El 21 de agosto, Matrah M., marroquí de 39 años y padre de tres hijos, entró a trabajar en la empresa «por contrato verbal», sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Se alojó en los barracones de pernoctación.
A las 9.30 horas del 22 de agosto, ascendió por los andamiajes hasta una altura de nueve metros. «No portaba arnés, casco y calzaba bambas, y tampoco había recibido formación preventiva». «Se precipitó al suelo por un hueco existente», considera probado el tribunal, muriendo en el acto. El responsable de organizar las tareas era J. A. B. G, perteneciente, como el anterior, a la mercantil que debía levantar las gradas.
Falta de medidas de seguridad
El juez determina que existía relación laboral entre el fallecido y la empresa. «El fallecimiento se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de seguridad», concluye el juzgador. Tampoco había medidas colectivas, como señalización. «La empresa es la responsable del accidente», y a su gerente le concernía «directamente facilitar unas condiciones labores sin riesgo».
Denuncia a Euralex por no pagar salarios en Antequera
Denuncia a Euralex por no pagar salarios en Antequera
CCOO señala que también ha incumplido el ERTE presentado a mediados de 2010
EFE El sindicato de Industria de CCOO de Málaga ha presentado una denuncia contra el grupor Euralex por el impago de los salarios de sus 104 trabajadores de la fabrica de Antequera, y el incumplimiento del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) presentado a mediados del año pasado.
Los empleados tienen previsto reunirse mañana en una asamblea convocada por esta organización sindical para acordar un calendario de movilizaciones, según ha informado hoy CCOO en un comunicado.
El sindicato ha recordado que el grupo Euralex y su fábrica Alcati, en Antequera, entró el pasado 15 de diciembre en un concurso voluntario de acreedores y presentó el 21 de junio un ERTE que afectó al cien por cien de la plantilla.
Dicho expediente, en el que se acordó el pago de los salarios atrasados de forma progresiva en cuatro partes, tiene una duración de un año y afecta a cada trabajador un total de 120 días.
El Sindicato de Industria de CCOO de Málaga ha denunciado que la dirección ha incumplido su compromiso de efectuar el pago y que además "está mandando a algunos de sus trabajadores a la empresa Moralex Sarl", situada en Nador (Marruecos), con el fin de que pongan a punto maquinaria y matrices de dicha empresa.
"Nos mostramos en contra de esta actuación, ya que Moralex no pertenece al grupo empresarial en el que trabajamos, por lo que estos trabajos no van a ser facturados por nuestra empresa", ha afirmado el presidente del comité de empresa de CCOO en Euralex, Juan Flores.
Por su parte, el secretario general del Sindicato de Industria de CCOO de Málaga, José Guerra, ha señalado que la empresa debe a todos sus trabajadores los atrasos salariales de 2008, 2009 y 2010, además de la paga extraordinaria de Navidad de 2009.
Del año pasado también debe la paga extraordinaria de verano, la ayuda escolar de septiembre, el 50 por ciento de la nómina de diciembre y la paga extraordinaria de Navidad, mientras que de 2011 aún debe las nóminas de enero y febrero.
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Condenadas 3 personas por la muerte de un trabajador en las obras de las gradas de la Copa Davis
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El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a tres personas por la muerte de un hombre que trabajaba en las obras de instalación de las gradas para la celebración de la Copa Davis en 2003 a una pena de un año y tres meses de prisión y multa de 900 euros a cada uno, y ha absuelto a otros dos de los acusados en esta causa.
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El accidente tuvo lugar el 22 de agosto cuando el trabajador, de origen marroquí y que entró a trabajar en la empresa por contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ascendió a una altura de nueve metros en uno de los andamiajes, sin llevar casco ni arnés, precipitándose al suelo por un hueco existente, que carecía de balización, caída que provocó su muerte instantánea.
En la sentencia, se condena por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores al representante de la empresa encargada de la construcción de las gradas, a otro responsable de la misma firma que asumía la dirección superior en Málaga, y al encargado de organizar las tareas al pie de obras.
A estos tres acusados se les condena, como responsables civiles, a indemnizar a la familia del fallecido --mujer y tres hijos-- con unos 237.000 euros, 'quedando obligados subsidiariamente al pago en defecto de los autores' el Ayuntamiento de Málaga, la sociedad municipal Palacio de Deportes Martín Carpena y la empresa encargada de las obras, según señala la resolución.
Asimismo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se absuelve al que fuera director gerente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y también al arquitecto técnico municipal encargado por el Ayuntamiento para coordinar los servicios operativos necesarios para el montaje, al entender que no existe responsabilidad penal.
La celebración de la prueba eliminatoria de la Copa Davis fue en septiembre y para ello la RFET y la entidad Palacio de los Deportes suscribieron un acuerdo. Posteriormente, dicha Federación y la empresa constructora firmaron otro contrato y las obras de instalación de las gradas en la explanada del recinto deportivo se iniciaron a principios de agosto.
Según se declara probado, el trabajador se alojó en los barracones construidos por la empresa, donde dejó sus pertenencias. Aunque la defensa de la sociedad no reconocía una relación laboral, el juez determina que sí existió, por esos objetos y porque la presencia del hombre en el lugar desde el que cayó no se puede justificar 'con otra finalidad distinta a la ejecución de cometidos laborales'.
Asimismo, la sentencia añade que el empleado no portaba arnés, casco y calzaba bambas', además de que tampoco había recibido 'ningún tipo de formación preventiva'. En este sentido, se señala que en este caso se pusieron de manifiesto 'de forma evidente las irregularidades de la obra' y se apunta a que 'la premura fue la determinante del inicio de la ejecución sin técnico de Seguridad'.
'El fallecimiento se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de Seguridad', concluye el juzgador, quien añade que tampoco había medidas colectivas, como señalización.
En este punto, se concluye que la empresa es 'la responsable del accidente' y que al gerente de la misma 'le concernía directamente facilitar unas condiciones laborales sin riesgo'. En el caso de los otros dos condenados, se apunta que controlaban 'en diferentes niveles' las obras, uno por ser delegado para adoptar las decisiones en Málaga y el otro por organizar las tareas a pie de obra.
Por otro lado, se absuelve al representante de la Federación, al señalar que no se le imputó en su momento y que éste 'no tenía obligación de facilitar medios de seguridad'. Sobre el arquitecto municipal, se estima que no asumió por escrito o verbalmente ningún papel sobre seguridad, sino que fue incluido 'por un responsable del Ayuntamiento para cubrir las formalidades legales'.
No obstante, la sentencia precisa que tanto el Consistorio como la sociedad municipal 'incumplieron por omisión preceptos legales', por lo que se considera que existe una responsabilidad civil subsidiaria que extiende, pero con carácter directo, a las compañías aseguradoras.