miércoles, 14 de octubre de 2009

Condenados a cuatro meses por un siniestro laboral juzgado con un retraso de ocho años y medio

Condenados a cuatro meses por un siniestro laboral juzgado con un retraso de ocho años y medio

El arquitecto y el aparejador han sido absueltos por prescribir el delito. La jueza ha reconocido que el retraso de la justicia ha actuado como atenuante de la pena

14-10-2009   
 
 
Empleo. Imagen de una de las múltiples concentraciones sindicales contra la siniestralidad.
Empleo. Imagen de una de las múltiples concentraciones sindicales contra la siniestralidad.  Arciniega

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA El juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a un total de ocho meses de cárcel (cuatro para cada uno) al responsable de seguridad de una obra y al representante legal de la empresa de encofrados que trabajaba en ella por un siniestro laboral acaecido el 23 de enero de 2001 en Villanueva de Algaidas. El fiscal pedía dos años de prisión para ellos, pero al ser juzgado el suceso el pasado 23 de julio, más de ocho años y medio después de que ocurriera, la magistrada ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que la pena es mucho menor a la reclamada por el ministerio público.
Además, cada uno de ellos deberá pagar una multa de 960 euros y pasar cinco fines de semana bajo arresto domiciliario. Entre ambos afrontarán una responsabilidad civil de 107.803 euros. Han sido condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. Asimismo, han resultado absueltos el arquitecto y el aparejador de la obra, puesto que estos delitos prescriben a los tres años y ellos fueron imputados el 31 de mayo de 2004, luego "es evidente que habían transcurrido tres años desde la comisión del delito". Este fallo fue solicitado por la Fiscalía y apoyado por la acusación particular.
Los hechos se remontan a principios de 2001, cuando un promotor contrató verbalmente con uno de los acusados, responsable de seguridad de la obra, la construcción de un restaurante-hotel en el polígono industrial de Villanueva de Algaidas. El segundo subcontrató la realización de la obra, sin que conste contrato alguno, a una empresa de encofrados, de la que era representante legal el otro sentenciado.
Así, en la mañana del 23 de enero de 2001, el peón R. S. D. "realizaba trabajos de encofrado en la segunda planta, a una altura de tres metros, encima del tableado del forjado, ayudando a un oficial a instalar las maderas del mismo". En ese lugar, "no existían medios para el anclaje de cinturones de seguridad, motivo por el cual, en un momento dado, se precipitó al vacío por el borde del forjado desde dicha altura, al no estar enganchado el arnés a un punto fijo, y sin que tampoco existieran redes protectoras en la zona por donde cayó", consta en el apartado de hechos probados de la sentencia.
Como consecuencia de la caída, el peón sufrió un traumatismo craneoencefálico; la fractura del hueso temporal izquierdo; una hemorragia intracraneal; varios hematomas y otras lesiones. Para salvar su vida, requirió de una craneotomía y de un drenaje pleural. Estuvo hospitalizado 31 días y tardó en sanar 420. Como consecuencia arrastra un síndrome postconmocional, escucha poco por el oído izquierdo y sufre una insuficiencia respiratoria. En 2002, le fue concedida una pensión de incapacidad permanente.
"Las labores de encofrado se realizaban sin protección alguna, ya que no existían cinturones de seguridad ni redes, práctica ésta conocida directamente por los acusados y permitida por los mismos –y que continuó tras el accidente–. Éstos no prohibieron la realización de esta actividad sin la utilización del cinturón o de un arnés protector de caídas al vacío y enganchado a puntos sólidamente fijados", aclara la juez. 
El proyecto de seguridad fue debidamente visado por el Colegio de Arquitectos.