jueves, 17 de septiembre de 2009

«Mucha gente no sabe que un infarto en el trabajo es un accidente laboral»

MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJA

Destaca que los principales problemas a la hora de fijar una indemnización «son probar la responsabilidad del empresario y cuantificar la suma»
18.09.09 - 
«Mucha gente no sabe que un infarto en el trabajo es un accidente laboral»
Manuel Martín. / A. LOBERA
La estadística de accidentes laborales mortales en la provincia de Málaga ha dado un vuelco en los tres últimos meses. En lo que va de año, las personas fallecidas en el trabajo y de camino o regreso de él ascienden ya a siete, mientras que en el primer semestre se produjeron en la provincia nada menos que 10.596 accidentes. La siniestralidad laboral es un fenómeno que preocupa. Los sindicatos vienen reclamando un mayor control de los mecanismos de seguridad para evitar los accidentes. Desde el ámbito legal, las leyes ha ido avanzado en esta materia gracias a una «jurisprudencia muy protectora con el trabajador», según Manuel Martín Hernández-Carrillo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que las causas de accidente se han ido ampliando.
¿Qué se puede considerar accidente de trabajo?
La lesión que el trabajador sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Es un concepto amplio, que la jurisprudencia contempla también para los accidentes que se producen 'in itínere', es decir, el que sufre el trabajador al ir o volver al lugar o al centro de trabajo. El accidente 'en misión', entendiéndose por tal el sufrido en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión encomendada, así como el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se manifiesten o agraven como consecuencia de una actividad laboral, entre otras causas. La jurisprudencia española es muy protectora, ha ido evolucionando a proteger la salud del trabajador.
¿Un infarto ocurrido en el centro de trabajo se puede considerar accidente laboral?
En principio sí, aunque mucha gente no lo sabe. Un infarto sufrido en el centro de trabajo y durante la jornada tiene presunción de laboralidad y trae causa del trabajo. Es un accidente laboral. El que tiene que probar que es una enfermedad es el empresario.
Sin embargo, algunas sentencias han exculpado al empresario y ha señalado como culpable del accidente al propio trabajador.
El trabajador tiene que cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, tiene que hacer uso de los cascos, arneses... Si llega a comportarse de una manera imprudente, la responsabilidad del accidente no es del empresario. Es cierto que hay factores que pueden llegar a influir en una relajación de las medidas de prevención, como el trabajo a destajo y las subcontrataciones. Es obligación del empresario velar por que esas medidas de seguridad se cumplan.
¿Se resisten las empresas al pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil tras un accidente?
En general pleitean, porque son cantidades importantes, aunque se pueden asegurar mediante una póliza, que tienen la mayoría de las empresas de la construcción. La obligatoriedad de un seguro por responsabilidad civil haría más fácil conseguir las indemnizaciones.
¿Cuáles son los principales problemas que se presentan a la hora de fijar una indemnización?
Sobre todo probar la responsabilidad del empresario y cuantificar la suma de la propia indemnización. Respecto a esto último, los jueces de lo social acudimos, a modo de orientación, a los baremos que se utilizan para las lesiones de tráfico.