domingo, 27 de septiembre de 2009

Una empresa pagará 75.000 euros a un trabajador que cayó de 4 metros


Una empresa pagará 75.000 euros a un trabajador que cayó de 4 metros

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga condena a la constructora por el accidente laboral

 
 
 
 

EP En la sentencia se estima de forma parcial la demanda presentada por la representación del trabajador, dirigida por el letrado Manuel Temboury, y se dicta tras la resolución de un Juzgado de lo Social, respecto del juicio celebrado sobre las prestaciones extras concedidas al trabajador, en la que se señalaba que hubo "infracción de medidas de seguridad".

Así, en esa resolución se declaraba probado que al descolgar uno de los módulos del tubo del aire acondicionado, subido sobre una plataforma, éste se desplazó de forma incontrolada en dirección al andamio en el que estaba el empleado, quien, para evitar que le golpeara, saltó desde la plataforma al suelo, desde una altura de unos cuatro metros.

Además, la sentencia recogía en uno de sus fundamentos que el accidente ocurrió "tal y como se indicaba en el informe de la Inspección de Trabajo", puesto que "se produce, en primer lugar, una falta de vigilancia y dirección empresarial en el método o procedimiento de trabajo que se deja inadecuadamente al criterio del trabajador".

Asimismo, concluía que el andamio "carece de las protecciones colectivas adecuadas" y que "no se acredita" que el trabajador tuviera la formación e información suficientes y adecuadas en materias de prevención de riesgos".

Ahora, esta sentencia de primera instancia considera "ciertos" los hechos declarados probados en dicha resolución del Juzgado de lo Social y se declara la responsabilidad extracontractual de la empresa en el siniestro. También declara acreditado que fueron 215 días los que tardo en curar el trabajador de sus lesiones, de los que 27 requirieron hospitalización.